Calendario Tributario 2026 en Colombia: Vencimientos para Personas Jurídicas
Conozca los plazos fijados por la DIAN para la presentación y pago de impuestos nacionales en el año fiscal 2026. Los plazos están determinados por el último dígito del NIT de la sociedad mercantil, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Para ubicar su fecha límite, tome el último número antes del guión. Por ejemplo, en el NIT 901.234.567-8, el dígito que determina su fecha es el 7 (no el 8, que corresponde al dígito de verificación).
1. Declaración de Renta Personas Jurídicas (Formulario 110)
Las demás personas jurídicas y sociedades asimiladas (que no ostenten la calidad de Grandes Contribuyentes) presentan su declaración y pagan el saldo liquidado en dos cuotas iguales:
| Último Dígito del NIT | Primera Cuota y Declaración | Segunda Cuota de Pago |
|---|---|---|
| 1 y 2 | 10 al 14 de Mayo | 07 al 13 de Julio |
| 3 y 4 | 15 al 20 de Mayo | 14 al 17 de Julio |
| 5 y 6 | 21 al 26 de Mayo | 21 al 24 de Julio |
| 7 y 8 | 27 de Mayo al 02 de Junio | 27 al 29 de Julio |
| 9 y 0 | 03 al 08 de Junio | 30 al 31 de Julio |
* Las fechas corresponden a los rangos hábiles estipulados en el decreto reglamentario anual. Si requiere asistencia técnica para el cálculo del impuesto diferido o el formato 2516, revise nuestro servicio de planeación tributaria y DIAN.
2. Información Exógena (Medios Magnéticos DIAN)
El reporte anual de terceros (Formatos 1001, 1007, 1008, etc.) vence habitualmente entre los meses de mayo y junio. Recomendamos cruzar previamente con los proveedores para evitar sanciones del artículo 651 del Estatuto Tributario. Puede profundizar en los puntos críticos en nuestro artículo: Errores comunes en Información Exógena DIAN.
3. Impuesto sobre las Ventas (IVA)
En Colombia el IVA para personas jurídicas se declara en dos periodicidades:
- Bimestral: Para empresas con ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 92.000 UVT. Se declara en marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.
- Cuatrimestral: Para empresas con ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT. Se declara en mayo, septiembre y enero.
4. Retención en la Fuente Mensual (Formulario 350)
La declaración mensual de retención a título de renta, IVA y timbre debe presentarse y pagarse íntegramente dentro de los plazos estipulados de cada mes (generalmente entre el 7 y el 22 de cada mes calendario). Recuerde que según el artículo 580-1 del E.T., la declaración presentada sin pago total no produce efecto legal alguno. Conozca más en nuestro artículo: Retención en la fuente: conceptos y tarifas para gerentes.
En Vértice preparamos sus declaraciones tributarias con suficiente antelación para que su tesorería no tenga sobresaltos ni intereses de mora.
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